Diccionario Inmobiliario
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y
Z |
A |
ACCIONES NATURALES: El propietario de una cosa tiene derecho
a hacer suyo todos los frutos o bienes que la cosa produzca, así
como todo aquello que de forma natural o industrial se va
uniendo a la misma, es decir, lo que se conoce como acciones
naturales, como consecuencia de hechos naturales en los que no
interviene el hombre.
ACCIÓN REIVINDICATORIA: Las
acciones de regreso son las que asisten al tenedor de una letra
de cambio para proceder en sentido inverso al que ha venido
circulando la letra de cambio, y exigir responsabilidades por el
fracaso de la letra de quien se la endosó o transmitió con
anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya que discurre por
el orden inverso al de la circulación de la letra con
normalidad.
ACCIÓN REVOCATORIA: Tal como expone el
artículo 1.111 del Código Civil, esta acción se refiere a la
posibilidad de que los acreedores, después de haber perseguido
los bienes en posesión del deudor, para realizar cuanto se les
debe, pueden impugnar los actos
que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los
acreedores. Es decir, tratar de revocar las compraventas
fraudulentas efectuadas por el deudor e intentar que los bienes
vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor para
poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan.
ACREEDOR PIGNORATICIO: El acreedor pignoraticio es el que
acepta en su establecimiento la pignoración de las cosas, el
empeño de las mismas.
ACTA DE NOTORIEDAD:
Expediente notarial supervisado por el notario de la demarcación
en la que se quiere practicar el acta, cuyo objeto es el de dar
fe pública sobre algún hecho notorio y público que se produzca.
es usual el empleo de este procedimiento como tramite previo al
judicial, para la inmatriculación de las fincas o para acreditar
la carencia de arrendatarios en un inmueble.
ACTO
ADMINISTRATIVO: Acto dictado por un órgano de la
administración en el ejercicio de una potestad administrativa
por el que se crea, modifica o extingue una situación jurídica
individualizada.
AGENCIA INMOBILIARIA: Empresa
especializada en transacciones inmobiliarias, especialmente
alquiler y venta de inmuebles, que cobra un porcentaje por sus
servicios.
ALEGACIÓN: Es ésta una expresión
procesal, que manifiesta que los hechos deben ser alegados por
las partes, no investigados por el juez de oficio, sino
suministrados a éste por las partes procesales actuantes en el
proceso, tal como es preceptivo en el ámbito de la jurisdicción
civil.
AMOJONAMIENTO: Es la acción de colocar
señales o hitos en la linde divisoria de dos fincas, a fin de
que sirvan como punto de referencia del inicio de una u otra
propiedad. Acción que acostumbra a ir precedida del deslinde de
fincas, realizándose por las partes por vía judicial o notarial.
AMORTIZACION: Cantidad económica necesaria para restituir un
inmueble a su situación inicial como nuevo, puesto que su valor
se ha ido reduciendo por el paso del tiempo y su acción negativa
sobre la edificación. Una edificación se tiene por amortizada
cuando el valor atribuido al inmueble, constituido por el
conjunto de suelo y edificación, es inferior al del suelo libre
de esa edificación. En terminología financiera, la amortización
implica la devolución del capital prestado. Contablemente,
cantidad destinada a reconocer la pérdida de valor del
inmovilizado, tanto material como inmaterial.
ANTICRESIS: Derecho real de garantía poco empleado
actualmente, que se utilizaban antiguamente aquellas personas
que necesitadas de dinero pero propietarias de un inmueble,
ceden al acreedor que le presta el dinero, la explotación
económica del mismo con el objeto de que este recupere la
cantidad prestada (principal) y los intereses producidos
mediante la gestión o explotación del mismo.
API (
AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA):
Profesional titulado que actúa como intermediario en una
transacción inmobiliaria y a cambio cobra una comisión por sus
servicios.
APREMIO: Procedimiento administrativo
que puede instar la administración, a fin de hacer efectivo el
cobro de las deudas pecuniarias en la esfera urbanística.
ÁRBITROS: Los árbitros son mediadores en una contienda
jurídica entre dos partes. Los árbitros al emitir su opinión, lo
harán en forma de laudo, y el fundamento del mismo será el
derecho vigente en el estado y la equidad, según los casos.
AREA DE REPARTO: División que se realiza en suelo urbano y
urbanizable a efectos de delimitar, sobre cada uno de ellos, el
aprovechamiento tipo.
ARRAS: Cantidad de dinero
que supone una parte del precio de la vivienda que el comprador
da al vendedor como garantía de que se cerrará el acuerdo en el
plazo fijado. Si en el plazo determinado, el comprador no cierra
el acuerdo, el vendedor tendrá derecho a quedarse con el importe
entregado por el comprador. Si fuera el vendedor quien no cierra
el acuerdo tendrá que devolver al comprador el doble de la
cantidad entregada por éste.
ARRENDADOR: Persona
que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un
tercero a cambio de una renta.
ARRENDATARIO:
Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de
una vivienda, que no es de su propiedad.
ASIENTO:
Un asiento es una anotación en un libro. Puede tratarse de un
asiento contable o un asiento de presentación, anotación,
inscripción, cancelación...según el contenido del derecho que se
transcribe en el asiento.
ASUNCIÓN DE DEUDA: Es la
sustitución de la persona del deudor, de forma que el viejo
deudor cede su posición jurídica pasiva a un tercero, que se
subroga en la posición del mismo frente al acreedor, que
permanece invariable. Entendido coloquialmente, no es más que
asumir el pago de las deudas de un tercero frente al acreedor de
éste.
AUTO DE ADJUDICACIÓN: Los procesos de
ejecución o vías de apremio en los que se subastan bienes
muebles o inmuebles para hacer pago con el importe que se
obtenga de la venta de los mismos al acreedor, concluyen con una
resolución denominada "auto de adjudicación", cuyo testimonio
sirve de título de propiedad al adjudicatario, sin necesidad de
que se otorgue escritura pública de venta o contrato de
adquisición por el anterior propietario y el adjudicatario de
los bienes.
AUTOS: Resolución judicial que decide
recursos contra providencias, cuestiones incidentales,
presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos
deberán ser siempre motivados.
AVALISTA: Persona
que interviene como garante de un préstamo y se responsabiliza
en el caso de que el prestatario ( deudor) no responda de la
cantidad o sus intereses. |
|
B |
BALDÍOS: Relativo al derecho de aprovechamiento comunal de
ciertos bienes rústicos, generalmente pastos y bosques, por los
vecinos de un pueblo o comunidad de ámbito rural.
BIENES INMUEBLES: Los inmuebles son aquellos que tienen una
situación fija y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a
los mismos. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por
accesión, etc.
BIENES PATRIMONIALES: Bienes de
propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no
incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a
algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.
BIENES DEMANIALES: Bienes de dominio público. Propiedades
administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público,
por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia
administración.
BUENA FE: La buena fe es un
principio general aplicable a la contratación en general y al
ejercicio de los derechos por los particulares. El Código Civil
impone la obligación del ejercicio de los derechos conforme al
principio general de la buena fe.
|
|
C |
CALIFICACIÓN REGISTRAL: Calificación que lleva a cabo el
Registrador de la Propiedad antes de inscribir un documento en
los libros del registro. Constata la legalidad del título o
documento presentado, corrección del proceso de realización del
mismo y capacidad de los otorgantes.
CALIFICACIÓN
URBANÍSTICA: Régimen uniforme que el planeamiento establece
en cada zona de suelo, con el fin de orientar el proceso de
urbanización y construcción. Interviene, de forma decisiva, en
la valoración de un inmueble.
CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO
HIPOTECARIO:
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
CAPACIDAD ECONÓMICA: Aptitud o capacidad que se revela al
realizar una serie de acciones jurídicas o económicas que pueden
elevar o disminuir el patrimonio o riqueza de una persona física
o jurídica.
CAPACIDAD: Aptitud de una persona para
la toma de decisiones y llevar a cabo negocios y celebrar
contratos. Para inhabilitar a una persona para realizar una
compraventa o firmar un contrato se necesita una sentencia
judicial. Legalmente tampoco podrían realizar estas operaciones
los menores de edad.
CAPITAL: Importe nominal del
préstamo hipotecario. Total de deuda pendiente sin incluir los
intereses.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Las
capitulaciones matrimoniales constituyen la posibilidad
reconocida a los contrayentes de pactar un régimen económico,
que regule las relaciones económico-patrimoniales del
matrimonio, y deben ser otorgadas en escritura pública. Además
de los aspectos relativos al régimen económico del matrimonio,
pueden pactarse otras instituciones de derecho de familia,
siendo ello especialmente frecuente en algunas legislaciones de
Derecho foral.
CARENCIA: Importe nominal de la
vida de un préstamo durante el cual solo se pagan intereses y no
se amortiza el capital.
CARGAS: Limitaciones al
dominio de un inmueble. Constan en documento público y se
inscriben en el Registro de la Propiedad. No todas suponen
derechos económicos y son canceladas con la extinción del
derecho que representan.
CARGAS REGISTRALES: Son
aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan en el
registro de la propiedad.
CARTA DE GRACIA:
Expresión utilizada para referirse al pacto de retro o retracto
convencional.
CATEGORÍA CONSTRUCTIVA: Cualidad que
hace referencia a la calidad constructiva de los edificios, y
que incluye materiales, técnicas y acabados. Determina el valor
de la construcción, dentro de la valoración catastral.
CAUSA HABIENTE: Herederos del causante de la sucesión,
aquellos que van a adquirir los bienes del difunto.
CÉDULA: Documento en el que se certifica que las obras
ejecutadas se ajustan al proyecto y, en todo caso, a la
legislación vigente, y por el que se califican las viviendas de
protección oficial.
CÉDULA DE HABITABILIDAD:
Documento expedido por la Administración Pública a fin de
controlar las condiciones de salubridad e higiene de los
edificios destinados a vivienda y alojamiento.
CENSO:
Derecho real de contenido limitado, que se proyecta sobre una
finca ajena y que atribuye el derecho a percibir prestaciones
reiteradas, en dinero o especie, que ha de entregar el
propietario o poseedor de la finca gravada con el censo.
CLASIFICACIÓN: En urbanismo hace referencia a la técnica de
categorización del suelo, según su destino urbanístico básico:
suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.
COMISIÓN DE
APERTURA: Porcentaje sobre el préstamo que se paga de una
sola vez cuando dicho préstamo ha sido abonado en cuenta.
COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: Sólo se aplica si se
produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el
cliente decide destinar a disminuir el préstamo ya sea
reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de la
operación. A veces la tarifa varía si se amortiza todo el
préstamo-cancelación total- o sólo una parte- cancelación
parcial-. Para las entidades, esta comisión es como un seguro
que cubre el riesgo que asumen por el hecho de que la operación
pueda ser cancelada a voluntad por el cliente.
COMUNIDAD GANACIAL: Régimen económico del matrimonio,
establecido como supletorio en defecto de pacto en los
territorios sometidos al ámbito del Código Civil. Se caracteriza
por la coexistencia constante en el matrimonio de tres
patrimonios diferenciados; bienes privativos del marido, bienes
privativos de la mujer, y aquellos adquiridos de forma conjunta
por ambos, y pertenecientes a la sociedad de gananciales.
CONCURSO: Llamamiento a los que quieran llevar a cabo la
ejecución de una obra o prestación de un servicio bajo
determinadas condiciones, a fin de que presenten propuestas.
Posteriormente se llevara a cabo la adjudicación.
CONCURSO DE ACREEDORES: Procedimiento judicial previsto para
los casos de realización colectiva de los bienes de un deudor,
cuando éste no puede hacer frente al pago de sus deudas con el
patrimonio que posee.
CONDOMINIO: Expresión de
origen latina utilizada para designar el hecho de que el derecho
de propiedad sobre una determinada cosa es ejercido por más de
una persona, mediante una distribución por cuotas ideales. en el
caso de un matrimonio que ostente la propiedad de un piso, ambos
son codueños, copropietarios o condominios del mismo.
CONSTRUCTOR: El agente que contrata con el promotor el
compromiso de ejecutar con medios materiales y personales
propios o ajenos, la ejecución de las obras con sujeción al
proyecto y al contrato.
CONTRIBUCIÓN URBANA: Ver
IBI.
COSTAS: Gastos generados en la tramitación de
un procedimiento judicial. Las costas procesales están
integradas por la minuta del abogado o perito, arancel de
procuradores, gastos derivados de la publicación de edictos,
publicación de depósitos, indemnización de testigos.
COSTE DE CONTRATA: Gastos necesarios para la construcción de
un edificio que incluye los materiales empleados, la mano de
obra y el beneficio industrial del constructor.
CRÉDITOS REFRACCIONARIOS: Créditos ostentados por aquellos
que han prestado dinero para la construcción o fabricación de
una cosa. Estas personas disponen de un derecho preferente al
cobro de su crédito, mediante la realización en venta de la
cosa. Modalidad crediticia muy frecuente en el ámbito de la
construcción inmobiliaria.
CUASI CONTRATO: Art.
1887 cc "los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que
resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una
obligación recíproca entre los interesados". es decir, aquellos
actos
hechos por una persona de los que pueden derivarse consecuencias
jurídicas a favor de otra. ejemplos mencionados en el cc: la
gestión de negocio ajeno y obligaciones que surgen del acto de
devolver lo cobrado indebidamente.
CUENTA VIVIENDA:
Su principal característica son las interesantes ventajas
fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite
desgravar en la declaración de la renta durante cuatro años el
15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan
de 1.500.000 Ptas. anuales. Además, suelen ofrecer un tipo de
interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es
que los fondos solos pueden destinarse a la compra,
construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia
habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos
máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso
deberán devolver las desgravaciones obtenidas.
CUOTA:
Resultado de cuantificar la obligación tributaria que suele
coincidir con la cantidad a ingresar por el obligado en la
Hacienda Pública. Esta cuota puede ser:
-Cuota fija o constante: Ésta es más frecuente y consiste en que
el importe de los intereses se van reduciendo en una cuantía
proporcional a la amortización del capital.
-Cuota creciente: En este caso va aumentando cada año un
porcentaje prefijado. Tiene la ventaja de que se paga menos al
principio, pero lógicamente la carga aumenta en el futuro. Su
inconveniente es que pagan más intereses.
|
|
D |
DEDUCCIÓN: Beneficio fiscal, que representa una reducción
del importe de la base imponible, establecido por la ley con el
objetivo de cumplir fines de política económica y fiscal.
DEFECTOS RUINÓGENOS: Aquellos que afectan a una obra, y que
hacen peligrar la estabilidad y seguridad de la misma, afectando
a la estructura, solidez, habitabilidad y estabilidad de la
construcción.
DENUNCIA DE MORA: La mora consiste
en el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación de
dar, hacer o no hacer una determinada cosa.
DEPRECIACIÓN: Pérdida de valor de un inmueble antiguo con
relación al mercado de nueva edificación. Puede producirse por
el paso del tiempo- depreciación funcional-, o por causas ajenas
al inmueble -depreciación económica-.
DERECHO DE RETRACTO: Facultad que asiste a un
sujeto, de resolver la venta efectuada por un tercero y
subrogarse en la posición jurídica de uno de los contratantes,
al no habérsele ofrecido el derecho de tanteo. Derecho de
carácter subsidiario.
DERECHO DE USUFRUCTO:
Derecho real de uso, por el que el propietario de una cosa,
mueble, inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y
disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su
conservación y custodia.
DERECHO REAL: Son
derechos que atribuyen a su titular una facultad sobre los
bienes o intereses patrimoniales frente a otras personas. Se
establecen como limitaciones a la propiedad o dominio de una
cosa, y por tanto, el valor económico de ésta.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA: Aquellos mediante los que se
adscriben uno o varios bienes determinados a la satisfacción
preferente, mediante su valor de venta, cualquiera que sea el
patrimonio en que se encuentren, de una obligación determinada.
en el derecho español hay 5: la hipoteca mobiliaria e
inmobiliaria, la prenda con o sin desplazamiento y la
anticresis.
DESAFECTACIÓN: Declaración solemne que
desvincula el bien al uso o servicio público.
DEVENGO:
Momento en el cual nace la obligación de contribuir.
DIFERENCIAL: Porcentaje que se suma al valor del índice de
referencia, en el momento de la revisión del tipo de interés, en
préstamos contratados a interés fijo, variable o mixto.
DOMINIO: expresión empleada para referirse al derecho de
propiedad sobre las cosas.
DOCUMENTO PRIVADO:
Respecto a un acto jurídico, mercantil, civil etc. Recoge la
voluntad de quien lo otorga. ( Quienes lo suscriben). Por ejem.
Si es una compraventa recoge la voluntad de las partes de
transmitir la propiedad por un lado y comprarla por el otro.
DOCUMENTO PÚBLICO: ( Ver escritura pública).
|
|
E |
EDICTO:
Es un aviso público u una comunicación judicial con la que se da
conocimiento o al conjunto de ciudadanos o a un particular, del
que se desconoce su domicilio actual, de la existencia de un
procedimiento judicial que le afecta o puede afectarle. los
edictos se publican en los diarios oficiales (boe, bop, dd.oo,
cc.aa), tablón de anuncios del juzgado, del ayuntamiento de
última residencia de la persona en ignorado paradero o en
periódicos de gran difusión.
EDIFICABILIDAD: Se
define como metro cuadrado de techo construido dividido por
metro cuadrado de solar. Definida para la superficie construida
sobre rasante, salvo cuando expresamente se indique otra cosa.
ENAJENAR: Transmisión a otro sujeto del derecho que se
ostenta. Asociado al contrato de compraventa.
ENFITEUSIS: Contrato en virtud del cual, una de las partes
contratantes (propietario) cede a la otra (enfiteuta), el
dominio útil del inmueble, por un largo plazo de tiempo,
reteniendo el dominio directo, y todo ello a cambio de un censo
o canon que debe ser abonado por el enfiteuta.
ESCRITURA PÚBLICA: Documento firmado y autorizado por un
notario que da fe de su contenido y le permite ser inscrito en
el Registro de la Propiedad.
EXCESO DE CABIDA:
Se produce cuando hay una descoordinación entre la superficie
publicada por el registro de la propiedad como superficie de una
finca y lo que existe en realidad. estos descuadres entre lo
publicado y lo existente obedecen a las variaciones que se
producen en los terrenos y al hecho de que la superficie
inscrita en el registro fue tomada años atrás y arrastrada de
inscripción a inscripción. los medios técnicos de medición y los
sistemas métricos empleados antaño no dan la fiabilidad de los
actuales con lo que se producen este tipo de incidencias en el
registro (excesos de cabida).
|
|
F |
FACULTADES DOMINICALES: Conjunto de facultades que tiene el
dueño o propietario del suelo, en relación con el uso y
edificación de éste.
FACULTADES URBANÍSTICAS:
Facultades que integran el contenido urbanístico de la propiedad
inmobiliaria y que se integra mediante la adquisición sucesiva
de los derechos a urbanizar, aprovechamiento urbanístico,
edificar y de edificación.
FEDATARIO PÚBLICO:
Persona facultada para dar fe pública, dotando de certeza y
exactitud contratos, actos y negocios jurídicos.
FIADOR REAL: El que hipoteca sus bienes a fin de responder
de las deudas de un tercero.
FINCA MATRIZ: Solar o
edificación de la que provienen las fincas o departamentos
independientes constituidos a través de la obra nueva y división
horizontal de la finca madre (matriz).
FUNDO INDIVISO:
Fundo que, perteneciendo en propiedad dos o más personas, se
encuentra dividido en cuotas ideales, no siendo susceptible de
división.
|
G |
GARANTÍA PERSONAL: Los créditos garantizados en forma
personal por el deudor son aquellos que deben satisfacerse en
forma general sobre todos los bienes presentes y futuros del
deudor, pero sin adscripción preferente de ningún bien del
patrimonio del deudor a la satisfacción del importe del crédito.
Asimismo, si los bienes del deudor salen del ámbito de su
patrimonio, difícilmente va a poder hacerse pago con ellos el
acreedor, salvo excepciones (ver acción revocatoria o pauliana).
GASTOS DE GESTIÓN: Son los producidos por la tramitación y
gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de
Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad de
que concede la hipoteca.
GRAVAMEN OCULTO: Cargas
que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por el
vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los
gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca y no
manifestadas por el vendedor al vender la misma.
|
|
H |
HEREDAD: Es una expresión antigua empleada para referirse a
las fincas rústicas.
HIPOTECA CON INTERÉS FIJO O
VARIABLE: En el caso de un préstamo hipotecario se puede
aplicar al principal un interés fijo o variable.
-Interés variable: El porcentaje subirá o bajará dependiendo de
las fluctuaciones del mercado. Las medidas correctoras o el
índice de revisión de intereses se fijará en el contrato y a su
vez se reflejará en escritura pública.
-Interés fijo: Se pacta un porcentaje que siempre será el mismo
independientemente de las fluctuaciones mercantiles.
HIPOTECAS LEGALES: Son aquellas establecidas de forma
directa por la ley, y que sólo crean un derecho a exigir la
misma a favor de determinadas personas.
|
|
I |
IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE: Imposición de un derecho sobre
una finca o un bien de dominio público, a favor de una o más
personas, o de una comunidad, a quienes no pertenece esa finca o
bien.
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Es
el que grava los actos formalizados en escrituras
públicas. En el caso de una hipoteca se calcula en importe según
un porcentaje aplicado al valor escriturado.
IMPUESTO
DE BIENES INMUEBLES (IBI): Tasa municipal que graba la
propiedad de una finca. Se paga anualmente y en función del
valor catastral asignado a la finca.
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE L VALOR DEL INMUEBLE VENDIDO: Impuesto de
naturaleza municipal que grava el incremento de valor de los
bienes inmuebles. Este incremento en caso de venta del inmueble
debe quedar reflejado en escritura pública. Su cuantía dependerá
de los años transcurridos desde la última liquidación, el
municipio en que se encuentra y dentro del propio municipio su
localización.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA:
Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la
producción de un bien o la prestación de un servicio por el
valor incorporado en cada una de esas fases.
IMPUESTO:
Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está
causado por hechos de naturaleza jurídica o económica que
revelan loa capacidad económica del sujeto que los realiza.
INFORME URBANÍSTICO: En el caso de un inmueble es el que
define su arquitectura, emplazamiento, entorno, trazado y
definición de viales, accesos, aparcamientos, jardines,
monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y
subterráneas, servicios de agua-gas-electricidad y teléfono;
proximidad a colegios, centros hospitalarios y bomberos;
comercio, áreas de cultura, expansión o recreo.
INMATRICULACIÓN: Es el acceso por primera vez a las actas
del registro de la propiedad de un inmueble. ha de ser siempre
de dominio y puede darse el caso de que exista el inmueble antes
de estar inscrito en el registro.
INTERDICTALES:
Procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para
la protección del derecho de posesión. Estos procedimientos
interdictales, sumarios y rápidos, son los siguientes:
interdicto de retener y recobrar, interdicto de obra nueva y
obra ruinosa, interdicto de adquirir, etc.
INTERÉS
LEGAL DEL DINERO: Interés del dinero aprobado por el Banco
de España. A falta de pacto, los intereses concedidos en vía
judicial suelen ser los intereses legales del dinero aprobados
por el Banco de España en fase de tramitación del proceso, e
incrementado en dos puntos en fase de ejecución de la sentencia.
INTERÉS DE DEMORA: Porcentaje adicional que se cobra sobre
las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los
días de retraso en el pago.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA:
Actuación de las entidades bancarias que reciben los fondos que
los ahorradores depositan en ellas para, posteriormente,
prestarlos a los que necesitan financiación.
IPC:
Abreviatura de Índice de Precios al Consumo. |
|
J |
JUNTA DE COMPENSACIÓN: Sistema de actuación
urbanística, por el que se da una importante participación de
los propietarios, pues éstos, constituidos en junta de
compensación, son los que, aportando los terrenos de cesión
obligatoria, realizan a su costa las obras de urbanización bajo
la vigilancia de la Administración.
JUSTIPRECIO:
Es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco
de un proceso expropiatorio, en base al acuerdo entre las partes
implicadas y a la decisión de los Jurados de Expropiación
Forzosa o de los Tribunales de Justicia. |
|
L. |
LANZAMIENTO: El lanzamiento es la fase final de un juicio de
desahucio y tiene por objeto echar a una persona de su
domicilio, lanzarla, sin prorroga o miramiento, tal como
establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
LAUDEMIO:
Es la cantidad de dinero (2% del precio de la venta,
generalmente) que debe abonar el adquiriente de una finca en la
que se encuentra constituido un censo enfitéutico, al dueño de
la misma, en reconocimiento de la existencia del censo y del
dominio directo del mismo sobre la finca.
LICENCIA
URBANÍSTICA: Acto administrativo mediante el cual adquiere
efectividad la posibilidad de parcelación, edificación,
demolición, ocupación, aprovechamiento..., previa concreción de
lo establecido al respecto en las leyes, planes de ordenación y
el resto de la normativa urbanística.
LICITACIÓN:
Acción de ofrecer precio por una cosa en una subasta.
LITIGIO: Expresión empleada para referirse a la existencia
de un procedimiento judicial (también llamado pleito). |
|
M. |
MANCOMUNIDAD: Régimen jurídico de las obligaciones que
afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición
jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen
implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la
parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad
del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
MARGEN O DIFERENCIAL: No es más que la cantidad que las
entidades suman al índice de referencia que se ha tomado como
base para actualizar las tasas de interés en los préstamos
hipotecarios con interés variable. ( Por ejemplo MIBOR + 0.5).
MEJORAS ÚTILES: Las mejoras útiles son aquellas que se
realizan en la finca por el arrendatario, al objeto de mejorar
las condiciones de disfrute de la misma. No son necesarias en el
sentido de imprescindibles, ni de mero lujo o recreo, sino
meramente útiles, al favorecer la forma de disfrutar la cosa
arrendada.
MÍBOR: Es el promedio del precio o tipo
de interés al que los Bancos y Cajas se prestan el dinero en el
mercado monetario. |
|
N. |
NIF ( NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL): Código que
identifica a una empresa ante la administración de hacienda para
el pago de sus obligaciones tributarias.
NOTA
REGISTRAL: Certificado oficial emitido por el titular del
Registro de la propiedad sobre las circunstancias concretas de
esa vivienda.
NOTARÍA: El notario certifica la
operación y podrá ser elegido libremente por el solicitante
entre los que operan en la plaza de la finca hipotecada o del
domicilio del solicitante. Se consideran como gastos de notaría:
1. -Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del
préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible
lo que se denomina "responsabilidad hipotecaria" aplicándose un
porcentaje de la tarifa establecido legalmente sobre esta base.
2. -Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas,
el cual está asimismo establecido de forma legal.
NOVACIÓN: Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado
o ambos.
NUDO PROPIETARIO: Cuando en el derecho
real de usufructo se disocia el uso y la propiedad de la cosa,
al usufructuario se le concede el uso y disfrute de la misma (el
derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la
misma), y al propietario de la cosa, el simple título de tal y,
como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye al
propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa. |
|
O. |
OPCIÓN DE COMPRA: Es similar a la señal o arras, se paga una
cantidad por adelantado. Conviene pactar de antemano sin el
dinero entregado por el comprador en concepto de opción se
incorporará o no al precio final en caso de que la operación de
compraventa se lleve a cabo.
ORDENANZAS: Las
ordenanzas son disposiciones con carácter general dictadas en el
ámbito de las Administraciones públicas y dirigidas a los
ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan algunos aspectos
propios del ámbito de su competencia.
OFERTA
VINCULANTE: Es el documento con una vigencia mínima de 10
días y que debe concretar hasta el último detalle de todos los
elementos del préstamo hipotecario, como son: Importe y forma de
entrega del préstamo, Amortización: número de cuotas,
periodicidad de pago, importe y fecha de pago de la primera y
última cuota, condiciones en caso de amortización parcial,
Interés: Nominal, si es fijo, variable y en este último caso,
cómo, cuándo y en función de qué índice de referencia varía y el
diferencial que se aplicará-Comisiones: Comisión de apertura y
de cancelación total o parcial, Otros gastos que corren a cargo
del prestatario: tasación, aranceles notariales y registrales,
etc. TAE( Tasa Anual Equivalente). |
|
P. |
PACTO DE RETRO: El pacto de retroventa o retracto
convencional es aquel que se produce cuando el vendedor se
reserva en el contrato de compraventa el derecho a recuperar la
cosa vendida mediante la entrega del precio, gastos del
contrato, gastos necesarios y útiles hechos en la cosa.
PARCELA: Porción de suelo urbano edificable.
PARTES: Las personas que intervienen en el contrato y firman
el mismo.
PENALIZACIÓN POR MORA: En el caso de
hacer frente a al deuda después de la fecha del vencimiento se
añade a los intereses un porcentaje por pagar más tarde de la
fecha pactada.
PERIODICIDAD: Es la frecuencia con
la que pagará las deudas. Es recomendable que coincida con la
periodicidad de los ingresos.
PERIODO DE CARENCIA:
Periodo intermedio entre la calificación definitiva y el
otorgamiento de la escritura pública de compraventa o
adjudicación. Periodo por el que se difiere o dilata el plazo de
amortización.
PERMUTA: La permuta es la cesión de
cosa por cosa. Es la translación de un sujeto a otro de una cosa
por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino
simplemente un cambio de un objeto por otro.
PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA:
Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio
del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación
y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las
actuaciones de desarrollo del Plan.
PRECARIO:
Modalidad de comodato en el que el concedente de la cosa
prestada no ha fijado plazo de duración del uso. De esta forma,
dicho concedente se reserva la facultad de terminar cuando
quiera el préstamo y exigir del precarista (concesionario) la
devolución de la cosa.
PRECIO DESCOMPUESTO: Valor
económico de la ejecución material de una unidad de obra que
incluye materiales, los rendimientos de la mano de obra de
plantilla considerados como medios y los medios auxiliares
requeridos para su realización, que permite, por adición,
calcular el coste de construcción de un edificio.
PREDIO: Finca. Inmueble.
PRESTATARIO: Persona
titular del préstamo. Que asume todas las obligaciones y
adquiere los derechos del contrato que firma con al entidad
financiera (prestamista).
PLAZO DE AMORTIZACIÓN:
es el tiempo que se establece en el préstamo para su total
devolución.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Cantidad de
dinero concedida generalmente por una entidad bancaria, a una
persona física o jurídica, con la garantía de un bien inmueble.
PRINCIPAL: Cantidad prestada por la entidad bancaria, sin
contar los intereses.
PROMOTOR: Persona física o
jurídica que decide programa y financia las obras de
edificación. Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este
concepto se incluyen los propietarios que construyen en
beneficio propio, a las comunidades de propietarios y las
cooperativas de viviendas.
PROPIEDAD DEMANIAL:
Propiedad perteneciente al estado, propiedad pública.
PROPIEDAD HORIZONTAL: Régimen jurídico instaurado para
regular las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos
copropietarios de un inmueble en el que cada propietario dispone
en exclusiva de un derecho de propiedad sobre los elementos
arquitectónicos situados en el interior de su piso, y de un
derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes
que componen el inmueble. Se estructura en este régimen de
propiedad las relaciones jurídicas de los propietarios de un
inmueble dividido por pisos. |
|
R. |
RANGO REGISTRAL: Expresión empleada para referirse a la
preferencia que tienen las inscripciones de las actas de los
libros del Registro de la Propiedad.
RECURSO DE
ALZADA: Recurso administrativo que se interpone ante el
órgano superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, siempre que ésta no ponga fin a la vía
administrativa.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina
pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales
en los que consten todas las circunstancias que afectan a las
fincas de su demarcación: cargas, transmisiones, notas
marginales, etc.
REGISTRO MERCANTIL: Oficina
pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales
en los que consten las circunstancias de una empresa: creación,
domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos,
representante legal y demás circunstancias que afecten a la vida
de la empresa o sociedad, así como su desaparición.
REMATE: El remate es el precio final alcanzado por la cosa
subastada. Precio de adquisición.
REPARCELACIÓN:
Operación urbanística dentro del sistema de cooperación,
consistente en la extinción de las antiguas fincas registrales y
en la creación de otras nuevas, con mantenimiento de las mismas
titularidades, en virtud de la técnica de subrogación real, con
afección de las fincas resultantes al pago de los gastos
inherentes al sistema, y concesión obligatoria de los terrenos
correspondientes a favor del órgano actuante.
RESPONSABILIDAD: Obligación de hacer frente a la deuda o a
sus consecuencias en el caso de impago.
RETRACTO:
Derecho de adquisición preferente que determinadas personas
pueden ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley para
adquirir una cosa, una vez que ésta ha sido transmitida a otra
persona.
REVERSIÓN: Derecho real de administrativo
de adquisición a favor del expropiado, en cuya virtud al
propietario que se privó de una finca por razones urbanísticas
puede recobrar la propiedad, si no se realiza la ordenación
urbana que justifique la privación. |
|
S. |
SEDE SOCIAL: Localización física de la empresa: su dirección
y donde desarrolla su actividad principal o el lugar donde tiene
centralizados sus servicios o recursos.
SEGURO DE
AMORTIZACION DE PRÉSTAMO: Póliza que garantiza en caso de
fallecimiento o invalidez del prestatario el importe del
préstamo de tal forma que el capital asegurado sirve para
cancelar el préstamo. Eximiendo de responsabilidad al resto de
los prestatarios o a los herederos del mismo y liberando la
garantía de la finca en el caso de préstamos hipotecarios.
SEGURO MULTIRIESGO DEL HOGAR: Póliza que cubre los posibles
desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas.
En este caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria sobre
la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra
incendios por el valor de la construcción de la misma.
SEGREGACIÓN DE FINCA: Separación de una parte de una finca,
para formar por sí sola una independiente.
SEÑAL:
Ver arras.
SERVIDUMBRES: Carga o gravamen que se
impone sobre un bien inmueble (predio sirviente) en beneficio de
otro bien inmueble (predio dominante), de una persona o de una
comunidad distinta del propietario.
SOLAR: Parcela
urbana con característica particulares, definidas por la Ley de
Suelo y las figuras de planeamiento que afecten al terreno.
SUBARRENDAR: Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el
subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las
habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a uso de
los servicios comunes de la casa o piso.
SUBROGACION:
Existen dos conceptos distintos:
1. -Acción por la que el comprador de una finca asume los
derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo
anteriormente concedido con una garantía de dicha finca. Es una
acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva
directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un
préstamo hipotecario para financiar su construcción.
2. -También se conoce como el hecho jurídico de sustitución del
acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario
cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora sus
condiciones de tipo de interés.
SUPERFICIE CONSTRUIDA:
Suma de las diferentes superficies contando el grosor de las
paredes, y a veces los balcones, galerías y/o patios y los
conductos de ventilación.
SUPERFICIE ÚTIL: Suma de
las diferentes superficies de la vivienda sin tener en cuenta el
grosor de las paredes. Tampoco se cuentan balcones o galerías.
SUELO DE NATURALEZA URBANA: Suelo que según la Ley
reguladora de Haciendas Locales y la normativa técnica de
valoración catastral, tiene consideración de suelo urbano a
efectos del Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI). |
|
T. |
TANTEO: Derecho que la ley otorga a una persona para
adquirir alguna cosa, con preferencia a otro sujeto, y por el
mismo precio.
TASA: Tributo cuyo hecho imponible
consiste en la prestación de servicios o realización de
actividades por el derecho público que se refieran, afecten o
beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes
condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan
ser realizadas por el sector privado.
TÍTULOS DE
PROPIEDAD: Certificados públicos y/o privados que acreditan
el carácter de propietario de la persona que los ostenta.
TRANSMISIÓN DE DOMINIO: Transmisión de la propiedad de la
cosa expropiada a la administración o a un particular. |
|
U. |
UNIDAD DE ACTUACIÓN: Ámbito de gestión en suelo urbano que
fija el planeamiento general y que permite la distribución de
cargas y beneficios resultantes de su ejecución.
UNIDAD DE EJECUCIÓN: Ámbito territorial delimitado dentro de
las áreas de reparto, para permitir el cumplimiento conjunto de
los deberes urbanísticos básicos, conforme a lo establecido por
la legislación urbanística vigente. |
|
V. |
VALOR CATASTRAL: Valor establecido por la aplicación de las
normas técnicas de valoración específicas, para el cálculo del
valor catastral a efectos impositivos. Relacionado con la
valoración fiscal.
VALOR URBANÍSTICO: Valor basado
en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es
susceptible, en función del planeamiento que le afecta.
VENCIMIENTO: Fecha a partir de la cual es exigible el pago
de una cantidad de dinero.
VÍA DE APREMIO:
Trámites empleados para la realización del crédito por el
acreedor ante la falta de pago del deudor. La vía de apremio
consiste en el embargo de los bienes del deudor, y en su
realización mediante subasta pública, al objeto de hacerse pago
el acreedor con el precio del remate obtenido de la misma.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Se aplica a situaciones que
pueden coartar, viciar o anular el libre consentimiento de una
de las partes: Dolo ( maquinaciones o insidias para inducir a
una persona a tomar una decisión que no tomaría en otras
circunstancias), negligencia o culpa. Estas circunstancias están
reguladas por el derecho civil, y su demostración puede provocar
la nulidad o anulación de un contrato.
VIVIENDA
HABITUAL: Edificación que constituya el lugar de residencia
de manera continuada durante un plazo de al menos tres años.
|
<<Anterior -
Portada
|
Comunidad Astalaweb y Diccionarios.astalaweb.com © 2004
Todos los derechos reservados
Administrador y Webmaster - Gabriel Chova |
|
|
|